
A continuación los casos por los que la ContralorÃa ejerció la medida de inhabilitación contra Capriles:
1.- Presupuesto Reconducido del año fiscal 2010 y 2013. La ContralorÃa alega que debió hacerse Proyecto de Ley de Presupuesto. La insuficiencia presupuestaria es la principal circunstancia de la reconducción del presupuesto y los Decretos de Reconducción se encuentran ajustados a derecho.
2. Convenios de Cooperación Internacional (ejercicio fiscal 2010 y 2011) La ContralorÃa alega que debió pasar por la Asamblea Nacional, mayorÃa oficialista en ese momento. Los convenios son de naturaleza donativa, a tÃtulo gratuito, no se trata de contratos de interés público. Ingresaron al presupuesto como donaciones y subvenciones.
3. Publicidad institucional, con la empresa Venevisión y Venevisión Plus. La ContralorÃa alega que debió aplicarse modalidad de selección de contratistas. Los contratos están excluidos de las modalidades de selección de contratistas de conformidad con lo previsto en el artÃculo 5 de la Ley de Contrataciones Públicas, fueron debidamente ejecutados.
4. Seguro funerario. La ContralorÃa alega que fueron pagados anticipos de 40% sin estar establecidos en el pliego de condiciones. El monto y pago de un anticipo no es un requisito que debe contener el Pliego de Condiciones, tal y como se desprende del artÃculo 44 de la Ley de Contrataciones Públicas, y como asà lo reconoce la ContralorÃa en el Informe de resultados; debe estar previsto en el Contrato, conforme al artÃculo 99 y 104 de la Ley de Contrataciones Públicas. El contrato se cumplió cabalmente.
5. HCR y Servicios Funerarios. La ContralorÃa alega que no se asignaron los créditos necesarios a la partida. En este caso la ContralorÃa mezcla órdenes de pagos, partidas presupuestarias y montos de los Contratos con otros del mismo ejercicio fiscal.
6. Contrataciones varias. Se trata de 12 contratos entre los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, cuyas Fianzas de Fiel Cumplimiento se constituyeron posterior a la suscripción de los contratos. El criterio de la ContralorÃa es incorrecto, pues no se pueden constituir válidamente fianzas de contratos inexistentes, ni por instituciones bancarias o seguros.